Según la Ley del IVA a partir de cantidades superiores a los 90€ los regalos que haga una empresa a sus empleados o terceros, sean clientes o proveedores, están sujetos al pago del iva, no exentos y no son deducibles. Sin embargo, cuando estos regalos de empresa aunque su importe sea superior a los 90€ son tomados como un hecho de costumbre que se repite todos los años para todos los empleados de la empresa o todos los clientes, etc se entiende que es un gasto que si es deducible. Pero se exige que sea una costumbre y que no sea discriminatorio, esto no signfica que se tenga que regalar a todos lo mismo, sino que algo tiene que llegar por lo menos a todos… de todas formas ha habido muchas consultas a la dirección general de tributos sobre esto, por lo que ante cualquier duda… consulten a sus asesores fiscales. Saludos desde Cestic.com empresa de cestas de navidad y lotes de navidad.
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Pymemarketing. Publicidad y Comercio Electronico S.L.U con domicilio social en Zaragoza (Aragón) es la empresa propietaria de la agencia de publicidad y marketing Pymemarketing.net y también de la agencia de marketing en móvil Movilmarketing.net.
Aparte de los proyectos desarrollados para empresas clientes, el jóven equipo de Pymemarketing. Publicidad y Comercio Electronico Sociedad Limitada Unipersonal lidera proyectos propios ideados en su mayor parte por su director comercial Miguel Galve, reconocido consultor de empresas especializado en marketing en internet entre los cuales destaca una tienda virtual de Cestas de Navidad y Lotes de Navidad llamada Cestic.com.
En Cestic las empresas clientes y particulares cuando se acerca la navidad pueden seleccionar de forma sencilla, rápida y cómoda las cestas de navidad, lotes de navidad, jamones o regalos de empresa que quieren regalar a sus empleados, proveedores, clientes y amigos, entre una surtida variedad de productos en función del presupuesto que tengan disponible, asesorados por el personal de call center de la tienda que les indicará las condiciones generales de contratación como plazo de envio, formas de pago o la elección del producto más adecuado según para quien vaya dirigido.
Les resumimos a continuación los aspectos mas relevantes en materia tributaria de la reciente LEY 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Ejercicio 2009:
Se añade una Disposición adicional vigésima séptima en la Ley del IRPF que incorpora una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Ejercicio 2010:
Se aumenta a 15.500 euros el mínimo exento por percepciones de prestación de desempleo en la modalidad de pago único.
Se mantienen las cuantías de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.
Se mantienen los importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
Para las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.
Se aprueba la misma escala general, estatal y autonómica, del impuesto que en el ejercicio anterior.
Se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para los primeros 6.000 euros y el 21% para lo que exceda de estos 6.000 euros.
Se modifica la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 euros) pasando a ser únicamente aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros. Siendo completa para bases inferiores a 8.000 euros y progresiva para las bases entre 8.000,01 euros y 12.000 euros.
El porcentaje de retención pasa a ser el 19% sobre:
Los rendimientos del capital mobiliario.
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
Premios.
Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
Sobre rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el 24%. El porcentaje de ingreso a cuenta en el supuesto previsto en el artículo 92.8 de la Ley del IRPF pasa a ser el 19%.
El porcentaje de pagos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva también pasa a ser el 19%.
Determinación del IPREM y del interés legal del dinero.
Se modifican el porcentaje aplicable a contribuyentes no residentes sobre rentas del ahorro pasando a ser el 19%.
Impuesto de Sociedades:
Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto.
Se incrementa al 19% el porcentaje de retención por ingresos en concepto de arrendamientos.
Se crea un tipo de gravamen reducido para empresas que mantengan o creen empleo y cumplan los requisitos establecidos. Reducción del tipo de gravamen (20%-25%) por mantenimiento o creación de empleo:
- Para cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011.
- Para las sociedades que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
- Requisitos: En cada uno de los períodos la plantilla media para el conjunto de sus actividades no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período 2008. La plantilla media se calculará tomando las personas empleadas teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del nº total de días del período impositivo.
Impuesto sobre el valor añadido:
Con efecto a partir del 1 de julio de 2010:
Se modifica el artículo 90 y 91 de la Ley del IVA, que regulan el tipo
impositivo general y el tipo reducido pasando a ser:
- el 16% pasa al 18% (Tipo general)
- y el 7% pasa al 8% (Tipo reducido)
Se modifica el artículo 130 relativo a la compensación agraria que pasa a ser:
- El 9% pasa al 10%, en entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
- El 7,5 % pasa al 8,5%, en entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Cestic.com es una empresa especializada en la comercialización y venta de cestas de navidad y lotes de navidad, desde su web puede acceder a la diversa gamma de productos disponibles, pero también si lo desea puede descargarse desde aquí el catálogo y luego contactar con nosotros, una vez sepa cuál es el producto que más le interesa, le indicaremos los costes de envío , la forma de pago y el tiempo en el que estará disponible en su domicilio.
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El jamón es un delicioso producto tanto para comer de vez en cuando en casa, para el tapeo o para comidas o cenas especiales, el jamón es uno de los productos españoles que más se exporta, es síntoma de la gastronomía española en el mundo y un genial producto para comprar por internet y no tener que ir con el cargado siempre que ya hayas probado una marca de jamon en conreto o una denominación-
Al igual que el verano, la navidad tiene también su temporalidad, para lo cual surgen trabajos que duran unos cuantos meses, en estos momentos que todo está tan mal, no hay que dejar escapar ninguna oportunidad y echar el curriculum a todas las empresas de cestas de navidad y lotes de navidad que pueda haber en el mercado. Otra forma sin duda, y probablemente la mejor de encontrar empleo para trabajar en la campaña de navidad es recurrir a Infojobs.net o Laboris.net, dos portales de empleo en el que una vez te registras te llegan ofertas de trabajo relacionadas con tu perfil empresarial. Las empresas los utilizan como forma de reclutar profesionales válidos y a los futuros trabajadores les ahorra un montón de tiempo en el proceso de búsqueda de empleo, vamos que te recomiendo que te apuntes a estos dos y a todos los que veas que tienen buena pinta.
Miguel Galve escribe en www.miguelgalve.com/blog es un blog personal que habla periódicamente de temas de marketing e internet Otro blog de Miguel Galve.